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Presentación

El Portal de Información de las Universidades Públicas Nacionales (PIU) pone a disposición una base de datos abierta a través del sistema CKAN, cuyo propósito es consolidar y publicar información remitida en forma directa por las propias universidades.

La iniciativa es el resultado de una acción colaborativa con el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), en el marco del Convenio Marco de Cooperación, suscripto el 7 de agosto de 2024 entre ambas instituciones con el objeto de contribuir a la eficiencia, eficacia y efectividad de la gestión de las universidades nacionales, así como colaborar en la transparencia y publicidad de la misma.

El sistema universitario público nacional produce información de manera habitual y periódica que publica en sus sitios web y que suministra a los organismos nacionales rectores en materia de educación superior, de control y a los que conforman los sistemas de administración financiera en materia presupuestaria y contable.

Sin embargo, existe una dispersión de información que dificulta la caracterización y el análisis del funcionamiento institucional, financiero y funcional de las universidades nacionales, afectando la percepción y el conocimiento integral del sistema por parte de la sociedad.

En este sentido, el Portal pretende reunir y mantener actualizado un cuerpo de información estandarizada y metodológicamente homogénea, con énfasis en la de carácter presupuestario-financiero, de las 61 Universidades Públicas Nacionales nucleadas en el CIN, sobre la base de los datos e informes que aportan las propias instituciones universitarias, así como las que provienen de los respectivos organismos rectores del Gobierno Nacional.

El Portal también pretende contribuir a reforzar las acciones de “transparencia activa” que dispone el régimen de acceso a la información y la transparencia de la gestión pública aplicable a todas las entidades públicas de nivel nacional, incluidas las universidades, establecido por la Ley 27.275.

El nuevo canal de información que se pone a disposición a través de esta herramienta no solo permitirá un conocimiento amplio y de fácil acceso a la realidad universitaria por parte de la sociedad, sino que complementará y servirá como insumo para los trabajos de auditoría que, por cuerda separada y sujetas a la normativa correspondiente, realiza la AGN en cumplimiento de sus planes anuales aprobados por el Congreso Nacional.


Glosario

Sistema Universitario Público Nacional: corresponde a 61 Universidades Públicas Nacionales nucleadas en el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que incluye la totalidad de las unidades académicas de pregrado, grado y posgrado (orgánicamente estructuradas en facultades, departamentos o unidades académicas equivalentes) así como todas las dependencias administrativas y funcionales centrales que conforman cada institución universitaria.

Ejecución presupuestaria: es la fase del ciclo presupuestario donde las instituciones públicas, entre ellas las Universidades Nacionales, llevan a cabo los gastos y la recaudación de ingresos previstos en la Ley de Presupuesto, operando durante el año fiscal, período que se corresponde con el año calendario. Este proceso implica comprometer, devengar y pagar los gastos, siempre en conformidad con los créditos autorizados, y recaudar los recursos previstos.

Devengado de la ejecución presupuestaria: corresponde a la ejecución de los créditos presupuestarios de las erogaciones que se configuran al momento en que un compromiso de gasto adquirido se transforma en una obligación de realizar una contraprestación, independientemente de que se haya efectuado o esté pendiente el pago de dicho gasto.

Recaudado de la ejecución presupuestaria: corresponde a la ejecución de los ingresos previstos en el presupuesto por el criterio del percibido o pagado.

Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento (CAIF): corresponde a la apertura de la clasificación económica que prevé la Ley de Administración Financiera N.º 24156 y su normativa reglamentaria, y permite apreciar los resultados económico y financiero de la gestión presupuestaria en el período considerado, así como los orígenes y aplicaciones de los fondos surgidos de las operaciones financieras que lo solventaron.

Apertura Erogaciones: refiere a la exposición de gastos devengados por inciso y por partidas principal y parcial. El gasto en Servicios de la Deuda incluye lo erogado por intereses y por amortización de las deudas contraídas.

Inversión Real Directa: son los gastos que se realizan para la adquisición o producción de bienes de capital, como edificaciones, instalaciones y equipos, que tienen una vida útil superior a un año. También incluye los costos de ampliaciones o mejoras a activos fijos existentes.

Compras y Contrataciones: refiere a la adquisición de bienes, servicios y obras por parte de las Universidades, gestionada en cumplimiento de la normativa que rige los procedimientos de adquisición.

La información se pone a disposición a través del vínculo al portal “Universidades Compran” del CIN y, en su defecto, a los portales de cada Universidad, donde se consigan las resoluciones, llamados a licitaciones y adjudicaciones.

Estudiantes: Es la suma de las/os nuevas/os inscriptas/os más las/os reinscriptas/os pertenecientes a una oferta académica en un año académico determinado (el año académico comprende desde el 1° de abril hasta el 31 de marzo del año siguiente)

Nuevas/os inscriptas/os: Las/os nuevas/os inscriptas/os son las/os estudiantes que ingresan por primera vez en una oferta académica. Componen esta población, las/os nuevas/os inscriptas/os por primera vez que ingresan a una determinada oferta habiendo cumplido con los requisitos administrativos y académicos establecidos por cada institución; y las/os nuevas/os inscriptas/os por equivalencia, es decir, aquellas/os que se inscriben por primera vez en la oferta, pero con materias aprobadas “por equivalencia” de otra oferta (en la misma institución u otra institución).

Reinscriptas/os: Son las/os estudiantes a las/os que se les actualiza su inscripción en la misma oferta, en un año académico posterior a su última inscripción.

Egresadas/os: Son las/os estudiantes que completan todos los cursos y requisitos reglamentarios de la oferta a la que pertenecen.

Autoridades Superiores: Es el personal de nivel jerárquico de las instituciones universitarias. Este escalafón incluye, entre otros, a rectoras/es, secretarias/os y decanas/os.

Personal Nodocente: Es el personal que cumple funciones de asistencia y/o apoyo en el sistema universitario. Este escalafón incluye, entre otros, personal técnico profesional, administrativo, asistencial, de mantenimiento.

Docente de Nivel Preuniversitario: Es el personal docente que cumple funciones en dependencias de niveles inicial, básico, medio (como ser jardines de infantes, escuelas primarias, colegios secundarios) y terciario, que dependen de las universidades en lo que respecta tanto a los aspectos pedagógico y administrativo.

Docente de Nivel Universitario: Es el personal que cumple funciones de enseñanza, investigación, extensión y formación en dependencias de nivel universitario.

  • Categorías: Profesor/a Titular, Profesor Asociado, Profesor/a Adjunto, Jefe/a de Trabajos Prácticos o Profesor/a Jefe/a de Trabajos Prácticos, y Ayudante o Profesor/a Ayudante.

  • Dedicaciones: Exclusiva (40 horas semanales), Semi-Exclusiva (20 horas semanales), Simple (10 horas semanales).

Nómina de personal: Corresponde a la nómina de totalidad de personal contratado cualquiera sea el régimen de contratación de los agrupamientos autoridades superiores, docentes y nodocentes.

Escalas salariales del personal docente y nodocente: refiere a las grillas salariales con los aumentos acordados en paritarias con el Gobierno Nacional o dispuestos unilateralmente por éste.


Marco normativo

Marco normativo de las Universidades Nacionales

El sistema universitario de gestión estatal argentino se encuentra regulado por el artículo 75° inciso 19 de la Constitución Nacional (CN) y la Ley 24.521 (LES) y sus modificatorias, bajo los principios de gratuidad (Artículo 2°bis, LES), ingreso libre e irrestricto (Artículo 7°, LES), autonomía (Artículo 75° CN, Art 29 LES), autarquía (Artículo 75° CN, Articulo 59° LES), libertad académica (Artículo 33°; LES) y cogobierno (Artículo 53°, LES)

Autonomía y Gobierno de las Universidades Nacionales

La autonomía universitaria cuenta con reconocimiento constitucional a partir de la reforma de 1994, siendo atribución exclusiva del Congreso Nacional el ditado de leyes que garanticen “los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.” (Artículo 75° inciso 19, CN)...

A su vez, la Ley 24.521 (LES) en su artículo 29°, determina la autonomía académica e institucional de las universidades. A su vez, dicho artículo especifica los puntos sobre las cuales las instituciones universitarias detentan autonomía, entre los que se pueden destacar los siguientes:

  • Dictar y reformar sus estatutos.
  • Definir sus órganos de gobierno y elegir sus autoridades.
  • Administrar sus bienes y recursos.
  • Crear carreras de grado y posgrado.
  • Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes.
  • Fijar el régimen de convivencia.

En cuanto al alcance de la autonomía, entre otras condiciones impuestas en la LES se encuentran las referidas a los órganos de gobierno (cogobierno).

El artículo 52° de la LES indica que las competencias de los órganos colegiados serán de orden legislativo y los órganos unipersonales de carácter ejecutivo.

En relación con el órgano ejecutivo, la ley indica que el rector o presidente como el vicerrector o vicepresidente, junto al resto de las autoridades ejecutivas ‘durarán en sus funciones tres (3) años como mínimo’ (Artículo 54°, LES).

A su vez, en cuanto a los órganos colegiados, el artículo 53° indica que los estatutos universitarios deberán asegurar lo siguiente:

  • “a) Que el claustro docente tenga la mayor representación relativa, que no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50 %) de la totalidad de sus miembros;
  • b) Que los representantes de los estudiantes sean alumnos regulares y tengan aprobado por lo menos el treinta por ciento (30 %) del total de asignaturas de la carrera que cursan;
  • c) Que el personal nodocente tenga representación en dichos cuerpos con el alcance que determine cada institución;
  • d) Que los graduados, en caso de ser incorporados a los cuerpos colegiados, puedan elegir y ser elegidos si no tienen relación de dependencia con la institución universitaria.” (Artículo 53°, LES)
  • Finalmente, debe destacarse que el artículo 55 dispone que los representantes docentes, ‘que deberán haber accedido a sus cargos por concurso, serán elegidos por docentes que reúnan igual calidad’ (Artículo 55°, LES).

Autarquía Financiera

En lo referido a la autarquía financiera el Artículo 59° de la LES refrenda la autarquía económico-financiera de las universidades nacionales, estableciendo que la misma se ejercerá dentro del régimen de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Sector Público Nacional. En ese marco les corresponde a las instituciones universitarias de gestión estatal:...

“a) Administrar su patrimonio y aprobar su presupuesto. Los recursos no utilizados al final de cada ejercicio fiscal se transferirán automáticamente al siguiente;

b) Fijar su régimen salarial y de administración de personal;

c) Podrán dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales a los aportes del Tesoro Nacional, mediante la enajenación de bienes, productos, derechos o servicios, subsidios, aportes, herencias, derechos o honorarios por los servicios que presten, así como como cualquier otro recurso que pudiera corresponderles por cualquier título o actividad.”

d) Garantizar el normal desarrollo de sus unidades de bienestar, asegurando la administración descentralizada de los fondos que generen, de conformidad con las normas dictadas por sus consejos superiores y la legislación vigente;

e) Constituir personas jurídicas de derecho público o privado, o participar en ellas, sin estar obligado a adoptar forma jurídica distinta para acceder a los beneficios de la Ley 23.877, de promoción y desarrollo de la innovación tecnológica;

f) Aplicar el régimen general de contratación, responsabilidad patrimonial y administración de bienes inmuebles, con las excepciones que reglamentariamente se establezcan. El rector y los miembros del Consejo Superior de las Instituciones Universitarias Nacionales serán responsables de su administración según su participación, debiendo responder en los términos y con el alcance previsto en los artículos 130 y 131 de la ley 24.156. En ningún caso el Estado nacional será responsable de las obligaciones asumidas por las instituciones universitarias que causen daño al Tesoro nacional.” (Artículo 59°, LES)

La AGN y el Control

La Auditoría General de la Nación es un organismo creado bajo la órbita del Congreso Nacional, por mandato constitucional en el artículo 85° de la CN, y detenta el control externo del sector público nacional “en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos” (Artículo 85°, CN). A su vez, el mismo artículo 85° dispone que la AGN ...

Además de lo expresado en la CN y lo especificado en el artículo 59 de la ley 24.521, la ley 27.204, modificatoria de la anterior, introduce el artículo 59° bis indicando lo siguiente:

“El control administrativo externo de las instituciones de educación superior universitarias de gestión estatal es competencia directa e indelegable de la Auditoría General de la Nación que, a tales efectos, dispondrá de un área específica con los recursos humanos y materiales adecuados para llevar a cabo esta tarea. Todas las instituciones de educación superior universitarias de gestión estatal deben generar mecanismos de auditoría interna que garanticen transparencia en el uso de los bienes y recursos.” (Artículo 59° bis, LES).

En este marco normativo, se establece por un lado la obligatoriedad de que las instituciones universitarias de gestión estatal cuenten con una Unidad de Auditoría Interna (UAI), y por otro, se asigna a la Auditoría General de la Nación la competencia indelegable del control administrativo externo. Esta doble exigencia busca fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en el ámbito universitario, asegurando un control integral tanto desde el interior de las instituciones como desde un organismo externo con atribuciones constitucionales.


Preguntas frecuentes

¿Qué es el Portal de Información de las Universidades Públicas Nacionales (PIU)?

Es una base de datos abierta que reúne información consolidada sobre las universidades públicas nacionales. Su objetivo es facilitar el acceso a datos actualizados y comparables sobre el funcionamiento del sistema universitario público argentino.

¿Por qué se creó este portal?

Para promover la transparencia y la accesibilidad de la información sobre las universidades nacionales. El PIU permite que cualquier persona consulte en un solo lugar datos que antes estaban dispersos en distintos sitios web o disponibles sólo en informes específicos.

¿Qué tipo de información reúne el PIU?

El PIU reúne datos (en formato pdf, xls y csv) sobre ejecución presupuestaria, compras y contrataciones, personal docente y no docente, matrícula estudiantil y personas egresadas.

¿Qué debe considerarse al analizar estos datos?

El Sistema Universitario Nacional argentino constituye una de las expresiones más valiosas de la vida pública del país. Su heterogeneidad —en antigüedad, grado de desarrollo, cobertura, territorialidad, oferta académica, investigación, vinculación, extensión, entre otros— refleja la riqueza de una red que abarca desde universidades centenarias hasta instituciones jóvenes, emplazadas tanto en grandes aglomerados urbanos como en territorios de menor densidad poblacional. En este entramado conviven carreras de diversa complejidad y necesidad, instituciones con campus u organización de sedes que en algunos casos distan a cientos de kilómetros entre si. Algunas poseen colegios preuniversitarios, comedores, hospitales universitarios, asistencia sanitaria, residencias estudiantiles, entre otras cosas.

Reducir el análisis de este sistema a ratios simples, como tasas de graduación o cantidad de alumnos por docente, sería desconocer su verdadera magnitud y riqueza. La evaluación debe ser integral y considerar trayectorias, contextos e impactos territoriales: como por ejemplo la vinculación del ingreso universitario con la educación media local, o el impacto de cada institución sobre en el desarrollo económico, social, educativo y cultural de su región.

La formación de masa crítica académica requiere tiempo, recursos y sinergias, pero también una mirada que reconozca la función permanente de transferencia —académica, tecnológica, social, cultural, de investigación e innovación— que las universidades argentinas ejercen en todo el territorio nacional.

¿Qué significa que sea una “base de datos abierta”?

Significa que la información está disponible de forma gratuita y en formatos que permiten su consulta, descarga y reutilización por cualquier usuario o institución.

¿Qué tecnología utiliza el portal? / ¿Qué es el CKAN?

El PIU utiliza el sistema CKAN, una plataforma de código abierto empleada internacionalmente para gestionar y publicar datos abiertos de forma organizada y accesible. Para conocer más: CKAN

¿Cómo está organizada la información en el portal?

El portal cuenta con un mapa interactivo del país en el que figuran todas las universidades nacionales con sus respectivos datos. Los datos (en formato pdf, xls y csv) se agrupan en las siguientes categorías:

  • Sistema Universitario Público Nacional

  • Ejecución Presupuestaria

  • Compras y Contrataciones

  • Matrícula Estudiantil (distribuida por género y grado académico)

  • Personas Egresadas (distribuidas por género y grado académico)

  • Personal

¿A quién está dirigido el PIU?

A toda la ciudadanía. Puede ser de interés principal para investigadoras e investigadores, medios de comunicación, organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil y cualquier persona que desee conocer mejor el sistema universitario público.

¿Quién es responsable de la información publicada en el portal?

Cada universidad nacional es responsable de los datos que remite. La AGN y el CIN se encargan de consolidarlos y ponerlos a disposición del público.

¿Cuál es la fuente de información que utilizan las universidades nacionales?

Las universidades nacionales comparten plataformas de administración digital de las distintas áreas de gestión, como las administrativas, financieras, académicas, de recursos humanos, de compras y patrimonio, que son la fuente de información con la que proveen este portal. Para conocer más sobre ellas puede ingresar aquí

¿Cada cuánto se actualiza la información?

La actualización depende del momento de la generación de la información por parte de cada uno de los componentes de Sistema de Información Universitaria (SIU) que corresponden. A medida que la información se envía por parte de cada universidad, se incorpora al portal.

¿La información es igual en todas las universidades?

El portal tiene como objetivo definir un set de datos por cada universidad que es la responsable de mantenerlo actualizado.

¿Qué instituciones participan en esta iniciativa?

El portal es del trabajo conjunto entre la Auditoría General de la Nación (AGN) y el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), en colaboración con las universidades públicas nacionales.

¿La información del portal fue auditada por la AGN?

No. Los datos publicados provienen directamente de las universidades y no han sido auditados. Sin embargo, esta información puede servir como insumo para las auditorías que la AGN realiza en el marco de su Programa de Acción Anual aprobado por el Congreso Nacional.

¿Cómo están compuestos los datos de Personal Universitario?

Los datos de personal universitario están compuestos por cantidad de personas, registradas por única vez, al mes de octubre de cada año. Asimismo, se excluyeron los casos declarados en situación laboral “Inactiva” y aquellos correspondientes a “Becas y Pasantías”.

Para la nómina de personal se determinó la cantidad de personas con cargos vigentes, identificadas por nombre y número de CUIL, computando únicamente el cargo de mayor jerarquía en los casos de múltiple asignación.

¿A quiénes se considera dentro de la nómina docente?

Las y los docentes de las universidades nacionales son profesionales que imparten clases en la educación superior. Además de enseñar, participan en investigaciones, evalúan el desempeño estudiantil y realizan diversas tareas administrativas. Su rol va más allá de la simple transmisión de conocimiento: son personas mentoras y facilitadoras del aprendizaje.

¿Por qué en el sitio figura la expresión “nodocente”?

En el contexto universitario se reconoce hace una década al neologismo "nodocente" para referirse al personal que no es docente en las universidades argentinas, en reemplazo de una expresión en dos palabras que, anteriormente, se consideraba excluyente. La palabra formada por la unión de "no" y "docente" se utiliza para designar al personal administrativo, técnico, profesional, asistencial, de mantenimiento y de servicios. Se acuñó a partir del consenso entre organizaciones gremiales y fue adoptado oficialmente por la mayoría de las universidades nacionales del país y por el CIN para una identificación política con una connotación positiva de la tarea que se desempeña. En acuerdo con la AGN, futuras versiones del PIU se adaptarán en su totalidad en ese sentido gramatical.